ARTICULO Exclusivo: “Entendiendo la nueva Ley General de Aduanas” Segunda parte

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Por: Lic. Fabricio Geraldino B.
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Maestría en Relaciones Internacionales y Diplomacia.
Abogado senior y consultor empresarial de IUS Business Group*

Para “El Mundo de los Negocios”, “Transporte, Logística & Comercio Internacional”,n“Energía, Industria, Comercio & Minería”, y demás Multimedios de The Ballester Media Group.

En la primera parte de nuestro trabajo expusimos a nivel general algunas de las figuras que trae de nuevo la ley general de aduanas, que a su vez impactan en la facilitación comercial, el encadenamiento productivo, control aduanero, entre otros. En esta segunda parte trataremos aspectos de igual importancia tales como: declaraciones anticipadas, regímenes y aduaneros y delitos aduaneros, de conformidad con la ley 168-21.

DE LAS AVERIAS

Debido al gran flujo que hoy tiene el comercio internacional, muchos son los inconvenientes que se dan . Uno de esos inconvenientes es el desperfecto que presentan los productos al momento de llegar a zona aduanera de la Repùblica Dominicana. Estos desperfectos pueden darse por diferentes motivos. Algunos de estos pueden ser: problemas en la fabricación, en el transporte, o en el despacho. En este sentido, es injusto el que las empresas tengan que pagar los derechos y gravámenes normales. Por tales motivos los artículos 175 y siguientes establecen lo siguiente: “artículo 175.- Avería. Se entiende por avería el deterioro o daño que sufre una mercancía, que impide o limita su funcionamiento, uso o consumo, por cualquier accidente que ocurra desde la descarga hasta su levante, incluida la que se encuentre en régimen de depósito o centro de operación logística. Artículo 176.- Estimación de avería. La avería se estimará en base al valor y cantidad de cada bulto o parte del bulto averiado, con una reducción proporcional de los derechos e impuestos a pagar por las mercancías averiadas, cuando el daño sea superior al cinco por ciento (5%), en el momento del reconocimiento o despacho; en caso de que 1 importación consista en máquinas, aparatos o dispositivos, incluidos vehículos automóviles, se estimará por los elementos que resulten dañados y que los hagan impropios para su uso en la forma para las que fueron concebidos. Sólo las mermas que sean consecuencia de averías serán aceptadas como tales. Párrafo: La metodología para la estimación de averías se establecerá mediante reglamento. Artículo 177.- Mercancías dañadas. Las mercancías y los bultos con señales de daño o deterioro, se colocarán en sitio aparte para su inspección y reconocimiento inmediato por parte de la Aduana, quien ordenará su reembalaje y efectuará las anotaciones de rigor en los documentos respectivos, para los fines de las reclamaciones que presenten los interesados. Artículo 178.- Momento de estimación de avería. La estimación de la avería debe hacerse por el funcionario de Aduanas en el acto de reconocimiento de la mercancía, con la presencia del importador o su representante y la someterá al administrador de Aduanas para su aprobación. Párrafo: Una vez se despachen las mercancías no habrá lugar a reclamaciones por averías, salvo que estas hayan sido despachadas sin reconocimiento previo.

Por lo indicado en los artículos anteriores, es de suma importancia que las empresas tengan cierto nivel de constancia de la forma y condición en que sale su producto desde el origen hasta la llegada a zona aduanera de la Repùblica Dominicana. En consecuencia no es basta con tener los BLs, si no también certificación de idoneidad emitido por el organismo regulador competente (del país de origen), declaración jurada del exportador y otros documentos que garanticen la idoneidad del producto. De esta forma, si el producto llega con “averías”, el importador podrá demostrar ante la administración aduanera el no cobro de los derechos y gravámenes correspondientes.

LA DECLARACION ADUANERA

Un aspecto fundamental en todo el proceso aduanero es la declaración aduanera. En los últimos años este proceso, que es mediante el cual se determina el producto que ha llegado a la jurisdicciòn aduanera, con su correspondiente indicación de los derechos y gravámenes a pagar, se ha tratado de que sea lo màs expedito y fácil posible. Esto se a hecho tomando en consideración los acuerdos y tratados comerciales que la Repùblica Dominicana ha firmado. En tal sentido todo el proceso que en este sentido aplica (Declaraciòn Unica Aduanera, Aforo presencial, documental, Inspecciòn en piso, etc) deben hacerse tomando en consideración los principios de celeridad y de facilitación que rigen las actividades aduaneras. Sin embargo al día de hoy nos falta mucho por mejorar. Es por eso que entre otros aspectos el párrafo IV del artículo 203 establece lo siguiente: “ Párrafo IV: La Dirección General de Aduanas (DGA), para fortalecer los controles y la implementación de medidas de facilitación de comercio, podrá establecer mediante normas o reglamentos las diferentes modalidades de declaraciones y sus requisitos, las que serán autorizadas atendiendo a los niveles de riesgo del operador económico de que se trate”.

En la práctica la Direcciòn General de Aduanas (DGA) tiene una especie de semàforo, en la que se determina cuáles empresas han tenido un comportamiento muy bueno, bueno, regular y malo en relación a sus cumplimientos aduaneros. Mientras mejor sea el comportamiento de la empresa en este sentido, màs rápido salen sus contenedores o mercancías . Mientras màs malo sea su comportamiento en este sentido, màs vigilancia tiene la administración aduanera sobre los productos que están en zona aduanera. En consecuencia lo que en este sentido a hecho esta ley, es reforzar ese concepto, a la vez de abrir las puertas para reforzar y crear programas que tiendan facilitar procesos aduaneros. Un ejemplo de esto es programa de OPERADORES ECONOMICOS AUTORIZADOS (OEA).

DECLARACION Y RESOLUCION ANTICIPADA

Desde hace cierto tiempo hemos tenido varios mecanismos que han estado a disposición de la ciudadanía, pero que por desconocimiento general y hasta por poca voluntad gubernamental de hacerlas aplicar, las mismas no se han aplicado de manera masiva. Algunos de estos mecanismos son: Declaraciòn anticipada de clasificación arancelaria y resolución anticipada sobre una futura importación.

¿Cuàl es la importancia de estos dos (2) mecanismos?. Muchas veces un importador no tiene una idea absoluta de los derechos y gravámenes a pagar. Esto hace que incurra errores en cuanto a la clasificación arancelaria de sus productos a importar. En este sentido puede hacer una declaración errónea (de buena fe) en la que pague menos aranceles. Esto puede conllevar a que la empresa importadora sea catalogada como evasora. Esto implicarìa el pago de los impuestos y aranceles dejados de pagar, mora e intereses. Ademàs de dañar su rècord en la administración aduanera. Por otro lado, si su declaración es una en la que realmente le corresponde otra con la que pagarìa menos impuestos o aranceles, entonces la empresa importadora tendría que solicitar un reembolso o compensación. Eso en este momento es muy, muy, muy difícil.

Por lo antes expuesto los artículos 208 y 212 exponen lo siguiente: “ Artículo 208.- Declaración anticipada. Es la declaración que se presenta cuando las mercancías no han llegado a zona primaria aduanera y el declarante posee los documentos o informaciones correspondientes, la cual tiene por finalidad exclusiva el avance de los trámites, la que sólo tendrá efectos jurídicos cuando se presenten todos los elementos de la obligación tributaria aduanera”, “Artículo 212.- Resoluciones anticipadas. Las resoluciones anticipadas son actos previos de naturaleza vinculante, mediante las cuales la autoridad aduanera competente resuelve consultas formuladas sobre: 1) Clasificación arancelaria; 2) Aplicación de los criterios de valoración aduanera, para un caso en particular, en conformidad con el Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio GATT-OMC, del 1994; 3) Aplicación de la devolución, suspensión u otro diferido de aranceles aduaneros”

REGIMENES ADUANEROS

La Repùblica Dominicana tiene diversos tratados comerciales que establecen facilidades arancelarias para productos originarios de los países firmantes de los mismos. Por igual tiene una serie de normas legales que establecen incentivos fiscales y arancelarios (màs de 50) para ciertos sectores productivos. Es por ese motivo que desde hace varios años se han establecido varios regímenes aduaneros. La aplicación de los mismos dependerá del tipo de empresa que esté importando o exportando, asì como que los productos involucrados sean para fines de producción o para consumo. En tal sentido el artículo 240 de la ley 168-21, ratifica los siguientes regímenes aduaneros: 1) Definitivos: importación y Exportación; 2) Suspensivos o Temporales: Admisión temporal para perfeccionamiento activo, salida temporal para perfeccionamiento pasivo, admisión temporal sin transformación, internación temporal bajo arrendamiento con opción a compra o sustitución (leasing), salida temporal; 3) Devolutivos de derechos.

Algo interesante que agrega a nuestra parrilla de regímenes aduaneros, es el del régimen de reposición en franquicia arancelaria. Este régimen permite que las empresas puedan importar con exención total o parcial de derechos y gravámenes aduaneros, productos que son utilizados en el mercado interno para productos de exportación. En tal sentido el artículo 276 establece lo siguiente: “Artículo 276.- Régimen de reposición en franquicia arancelaria. El régimen de reposición en franquicia arancelaria permite importar, con exención total o parcial de los derechos e impuestos a la importación, mercancías equivalentes a las que estando en libre circulación en el mercado interno han sido utilizadas para producir mercancías previamente exportadas. Artículo 277.- Condiciones. Las condiciones para la aplicación de este régimen son: 1) Que se trate de mercancías idénticas, por su especie, calidad y características técnicas, a las adquiridas en el mercado interno y hayan sido utilizadas en la producción o elaboración del bien exportado; 2) Que se trate del fabricante o productor de los bienes exportados previamente; y, Que el fabricante o productor haya exportado, durante el año anterior, mercancías por valor FOB, superior o igual a cinco mil dólares (US$5,000.00) de los Estados Unidos de Norteamérica o su equivalente en moneda nacional.

DELITOS ADUANEROS

Uno de los aspectos màs difíciles de manejar son los delitos aduaneros. El uso de la tecnología en un mundo muy globalizado, hace que cada dìa se haga màs difícil detectar los delitos aduaneros. La Repùblica Dominicana en los últimos ha venido aplicando leyes de diferentes ìndoles, asì como normativas distintas, con la finalidad de evitar y castigar los delitos aduaneros.

Es de pleno conocimiento la lucha que se ha tenido con temas como los de falsificación de productos, contrabando, evasión, estafas, entre otros. Es por eso que se debe fortalecer la pelea en este sentido. En tal sentido el artículo 327 y siguientes de la ley 168-21 establece los diferentes tipos de delitos tributarios, su tipificación, circunstancias atenuantes y agravantes.

Los delitos que tipifica esta ley son las siguientes: 1) Contrabando; 2) defraudación aduanera; 3) sustracción de prenda aduanera; 4) falsificación de documentos; 5) falsedad aduanera; 6) Cohecho; 7) Usurpación de funciones; Asociación delictiva aduanera; 9) Tráfico de influencias; y 10) El soborno

OTROS

Esta ley tambièn hace cambios importantes en relación a temas como los siguientes: Abandono de hecho de mercancías, decomiso, subasta pública, transporte internacional, verificación, aforo, entre otros. Tambièn hay que indicar que esta ley castiga el lavado de activos en el comercio de mercancías. Crea la Procuradurìa Especializada en Crìmenes y Delitos Aduaneros.

De igual manera esta ley incorpora aspectos tales como: Aduanas Verdes, firma eléctrica o digital, pago bancario, despacho de mercancías cualquier dìa y a cualquier hora. También se establecen elementos relacionados al pago subrogado o prorrateado del pago de impuestos, entre otros.

CONCLUSION

La discusión de la nueva ley de Aduanas durò màs de treinta (30) años. Y es que un tema que mueve muchos intereses nunca es fácil de tratar. Efectivamente, hay aspectos que pudieron ser incorporados en esta legislación y otros que pudieron ser mejorados. Sin embargo debemos tomar en cuenta que todas las discusiones que se dieron previo a esta aprobación, hicieron que la ley 3489 tenga una vigencia de màs de 68 años. Dejàndonos con esto en el ostracismo internacional.

Sin lugar dudas no se ha logrado una ley perfecta, pero si la posible. Es una ley en la que se refuerzan los principales principios constitucionales que tienden a limitar la subjetitividad por parte de las autoridades aduaneras. Tambièn refuerzan los conceptos de facilitación comercial a través de mecanismos como OEA, VUCE, DECLARACION Y RESOLUCION ANTICIPADA, mecanismos no intrusivos de verificación de mercancías, fortalecimiento de perfil de riesgos, establecimiento de pagos bancarios, de firmas digitales y electrònicas, despacho de mercancías a cualquier hora y cualquier dìa, establecimiento de pago subrogado o prorrateado de impuestos. De igual forma confirma y fortalece los diferentes tipos de regímenes aduaneros. Tipifica los diferentes tipos de delitos aduaneros. Crea una Procuradurìa Especializada en Crìmenes y Delitos Aduaneros. Fortalece el esquema de encadenamientos productivos a través de los centros logísticos, transporte internacional, entre otros.

En sentido general, hoy tenemos una muchìsima mejor ley de Aduanas. Una ley que nos pone en mejores en condiciones para competir. Ahora resta que se aprueben los reglamentos de aplicación, y que las autoridades de la administración aduanera entiendan y apliquen el espíritu de esta legislación, la cual la ve como un organismo facilitador del comercio internacional, no como meramente una entidad recaudadora.