Aclara Consulado Miami sobre proceso servicio apostillas

0
33

Hemos visto con sorpresa la declaración en las que se hace referencia a nuestra misión  consular con respecto a las apostillas de documentos en los Estados Unidos. Al respecto,  deseamos aclarar lo siguiente: 

El Consulado General de la República Dominicana en Miami opera conforme a la legislación  vigente, conforme al artículo 5 de la Convención de Viena que establece “ejercer las  demás funciones confiadas por el Estado que envía a la oficina consular que no estén  prohibidas por las leyes y reglamentos del Estado receptor o a las que éste no se oponga, o  las que le sean atribuidas por los acuerdos internacionales en vigor entre el Estado que envía  y el receptor.” 

En este contexto, aclaramos, tal y como lo indica la publicación en redes sociales, que el  consulado gestiona el proceso de apostilla a través del envío certificado de los documentos  estadounidenses al Estado de origen del documento y la institución correspondiente de  manera transparente. En este sentido, nuestro consulado no autoriza ni coloca apostillas y,  por tanto, no existe violación del artículo 3 de la Convención de Viena que establece que 

“la apostilla será colocada por la autoridad competente del Estado de donde el documento  emana”, y respetamos a su vez la Ley no. 630-16 Orgánica del Ministerio de Relaciones  Exteriores y del Servicio Exterior y el Código de Regulaciones Federales de los Estados  Unidos (22 CFR §131.1) que dispone que “los documentos públicos de los Estados Unidos  deben ser autenticados únicamente por las autoridades designadas del país”. Nuestra misión  consular actúa únicamente como intermediario para facilitar a los ciudadanos dominicanos  la obtención de este servicio, optimizándoles tiempo y recursos económicos. 

Así mismo, informamos a nuestros usuarios de manera transparente que pueden gestionar  directamente estos trámites con las instituciones del estado americano correspondientes si  así lo desean, de modo que, si acceden al servicio ofrecido, lo realizan voluntariamente. 

La normativa estadounidense no impide esta gestión y el consulado cumple estrictamente  con la ley ofreciendo un servicio legítimo. 

Lamentamos que la comunicación del servicio en redes sociales haya generado confusión.  Nuestros servicios están orientados a dignificar, modernizar e institucionalizar la gestión  consular, y siempre amparados en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas  del 1961 y Ley no. 630-16 Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Servicio  Exterior. 

LEAVE A REPLY