
POR: MIRNA J. AMIAMA NIELSEN
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Para “El Mundo de los Negocios”, y demás Multimedios de The Ballester Business & Media Group.
El pasado de febrero del 2025 el Ministro de Energía y Minas de República Dominicana anunció la entrega de una nueva versión de anteproyecto de ley minera preparado por dicho ministerio en 90 días. Sin embargo, el texto aun no se ha conocido para consulta pública de la sociedad.
Un sector económico crucial para la República Dominicana, que no deja de convocar protestas sociales de ciertas comunidades que objetan esta actividad empresarial, argumentando perjuicios medioambientales y económicos.
Sin embargo, es importante destacar que la información del Sistema Único de Beneficiarios de las ayudas a las personas en situación de pobreza revela que al mes de julio del 2025 Monseñor Nouel, que es la provincia con la principal explotación minera del país, reflejaba junto a Puerto Plata, La Altagracia, El Seibo y Provincia Hermanas Mirabal el menor porcentaje de hogares con categoría de pobreza extrema
Del mismo modo, cabe recordar que la producción minera, especialmente de oro, sostuvo la economía del país durante el año de pandemia y el siguiente, hasta que los demás sectores productivos y generadores de divisas remontaran.
Es igualmente interesante destacar que la minería no metálica está directamente asociada a la actividad de la construcción, vía la fabricación de cemento y otros materiales de construcción, siendo este sector uno de los mayores contribuyentes al crecimiento económico de la economía del país.
La legislación minera dominicana corresponde a otro tiempo, en el que los avances tecnológicos, la economía nacional, la mundial y los intereses geopolíticos eran muy diferentes. Siendo un recurso vital del país corresponde revisar el marco legal que regula la actividad, tal y como ha anunciado el actual ministro, y los ministros que le antecedieron.
Se requiere de una propuesta transforme significativamente la Ley Minera No. 146 del año 1971 en la República Dominicana, a fin de actualizar y modernizar el marco legal que regula la actividad minera en el país.
Toda reforma a la normativa minera debe estructurarse sobretres pilares: regulatorio, institucional y fiscal.
El pilar relativo a la regulación del negocio minero debe pro- curar ante todo armonizar la regulación minera con las normas medioambientales vigentes, garantizando que las operaciones mineras cumplan con los permisos y planes de manejo ambiental aprobados por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Ley 64-00. Además, se requiere la regulación de la extracción del larimar, un producto minero exclusivo de yacimientos dominicanos, y la inclusión de la minería artesanal y pequeña minería dentro del marco legal. La justificación de la regulación radica abordar problemas socia- les, medioambientales, de seguridad y económicos asociados a estas actividades. Se debe garantizar protección del derecho de propiedad de los titulares de los terrenos donde se pretendan establecer concesiones o autorizaciones, asegurando el cumplimiento de las indemnizaciones con procesos garantistas y fianzas.
En cuanto a los aspectos institucionales, se debería reforzar el procedimiento de declaratoria de reservas fiscales mineras, estableciendo la reserva fiscal fundamentada en el interés nacional. Asimismo, se debería establecer la obligatoriedad de obtener autorización para operar e instalar plantas de beneficio, controlando la importación de materia prima, la exportación y procesamiento de minerales extraídos sin concesión.
En el ámbito fiscal, una eventual reforma debe procurar una contraprestación adecuada del Estado por la explotación de los recursos minerales, estableciendo un régimen fiscal mine- ro especializado. Debe establecerse la fiscalización de los proyectos mineros desde antes del inicio de las actividades, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de las normativas y la protección del medio ambiente.
PORCENTAJE DE HOGARES EN SITUACIÓN DE POBREZA EXTREMA, EN EL REGISTRO SOCIAL UNIVERSAL DE HOGARES (RSUH)

Es importante que la reforma contemple la inclusión de las tierras raras dentro del marco de la ley, reservadas para ser explotadas bajo contratos especiales. Es recomendable que se ajusten los plazos de vigencia de las concesiones de exploración y explotación, aumentando el plazo de exploración de minerales metálicos y reduciendo el plazo de las concesiones de explotación a 40 años, prorrogables en caso de reservas probadas. Estas medidas modernizarían el sector mine- ro, haciéndolo más sostenible y alineado con las normativas medioambientales y socioeconómicas actuales.
Toda propuesta de modificación de la Ley Minera No. 146 del año 1971 en la República Dominicana debe constituir un es- fuerzo integral por armonizar la actividad minera con las normas medioambientales, regular la extracción del larimar y la minería artesanal y pequeña minería, y garantizar una contraprestación adecuada del Estado por la explotación de los recursos minerales.
La reforma legal debe procurar modernizar el sector mine- ro, haciéndolo más sostenible y alineado con las normativas medioambientales y socioeconómicas actuales.



