Presidente Abinader Impulsa el Desarrollo de la Aviación con Nuevos Incentivos Fiscales

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El presidente Luis Abinader ha dado un paso significativo en la promoción del crecimiento de la aviación civil comercial en la República Dominicana al promulgar la Ley 57-23, que establece un régimen de incentivos fiscales para el sector.

Esta nueva disposición tiene como objetivo fundamental estimular y mejorar la competitividad de la aviación civil en el país. Además, busca aumentar el flujo de visitantes por vía aérea y abrir nuevas rutas nacionales e internacionales hacia y desde mercados estratégicos. También tiene como objetivo consolidar la posición de la República Dominicana como un punto de conexión crucial para el transporte de pasajeros y carga, así como para el comercio y la inversión internacional.

Entre los principales incentivos fiscales contemplados en esta ley se encuentran:

  1. Exención Total de Retención de Impuesto: Las empresas operadoras de transporte aéreo comercial nacional e internacional que cumplan con los requisitos de la ley estarán exentas de retener impuestos sobre pagos de rentas al exterior por arrendamiento de aeronaves, motores de aeronaves, servicios de mantenimiento y reparación de aeronaves, partes del motor y otras piezas de aeronaves.
  2. Retención Reducida: Solo se retendrá el 5% del impuesto por concepto de pagos al exterior por entrenamiento y capacitación del personal de tripulación, uso y mantenimiento de programas informáticos relacionados con la operación de la aeronave y el seguro de la aeronave.
  3. Exención de ITBIS: Se exonera del Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) en la venta de vuelos completos por parte de empresas operadoras dominicanas a empresas en el exterior (fletamento), siempre que se trate de vuelos que se originen en el extranjero con destino a la República Dominicana.
  4. Exención de Arancel e ITBIS: La importación de aeronaves y naves de ciertas categorías estará exenta del pago de aranceles y del ITBIS correspondiente.
  5. Exención del Impuesto sobre Activos: Las empresas que se acojan a estos incentivos fiscales también estarán exentas del pago del Impuesto sobre los Activos declarados en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

La Ley 57-23 confiere a la Junta de Aviación Civil la responsabilidad de recibir solicitudes y evaluar los expedientes de empresas interesadas en beneficiarse de estos incentivos fiscales. Además, se requerirá la aprobación del Poder Ejecutivo, previa no objeción del Ministerio de Hacienda, para otorgar estos beneficios.

Esta nueva normativa, que entrará en vigencia una vez sea publicada en la Gaceta Oficial, tiene como objetivo promover el desarrollo de la aviación civil internacional, en línea con las directrices emitidas por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), que establece normas y procedimientos internacionales para el sector.

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